El 18 de junio de 2008 se publicó una de las Reformas Constitucionales más importantes en los casi cien años de vigencia de la Constitución Federal de 1917, me refiero a la Reforma en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, identificada principalmente por sentar las bases para la transición de un modelo de enjuiciamiento penal mixto-inquisitivo a uno de corte acusatorio.

 

Si bien esta ha sido su nota distintiva, uno de los aspectos más destacables de la misma es que contempla la posibilidad de afrontar el conflicto surgido entre las personas a través de mecanismos alternativos de solución de controversias; instrumentos que si bien en principio pueden considerarse como medios para agilizar el sistema de administración de justicia, su alcance va más allá del quehacer jurisdiccional al constituirse en herramientas para la pacificación social, pues a través de ellos se procura restaurar efectivamente el daño causado e impedir la escalada que acompaña a todo conflicto que no es debidamente atendido.

 

Por ello me es grato darles la bienvenida a la ciudad de Culiacán, capital del Estado de Sinaloa, que del 18 al 22 de noviembre de este año será la sede del XIV Congreso Nacional de Mediación. Con esta reunión nacional se pretende promover en nuestro estado esta metodología como herramienta para afrontar el conflicto, cuya aplicación va más allá de la sede judicial, incluso debemos decir que debe precederla, ser conocida en la escuela, en nuestros centros de trabajo, en nuestra propia familia incluso, pues una vez incoado el proceso judicial estamos ciertos que los puentes del diálogo serán más difíciles, que no imposibles, de transitar.

 

Esperamos que este evento sea el primer paso hacia un cambio cultural, hacia una cultura del diálogo que permita sanar el daño individual y social causado por el conflicto, y así llegar a una cultura de la paz, la cual constituye una premisa básica para el desarrollo económico y social de los pueblos.

 

Sean ustedes bienvenidos,

MTRO. ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ
PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SINALOA